Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, "disuelto el vínculo matrimonial" que une a los ciudadanos YOLY SOLEDAD PEREZ ALBUYSECH Y EDUARDO JOSE GONZALEZ ALFONZO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 3 de junio 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 252, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y A.....