Ahora bien, constata el Tribunal que la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo, no plantea ninguna alegación contra esta imputación efectuada en el Acta Fiscal No. SAT-GTI-RCO-621-PF-9625-LS-277, confirmada en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, limitándose a hacer alegaciones y planteamientos contra la vicios de nulidad con los cuales estarían afectados tanto la Providencia autorizatoria de la fiscalización, como la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, razón por la cual este Tribunal supone ¿ Presumptio Hominis ¿ que nada tenía que plantear frente a esa imputación.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera procedente la confirmación del ajuste de créditos fiscales en el mes de junio de 1997, por la cantidad de Bs. 743, 724,00 y la corrección de las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, desde el mes de junio de 1997 hasta mayo de 1999, efectuada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administra.....