NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por los abogados Alejandro Bouquet Guerra, Aniello de Vita Canabal y Francisco José Gil Herrera, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de los ciudadanos José Rafael Aguilera Sandoval y Ricardo Daniel Santos Barrios, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil