Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por la parte intimada al derecho de cobrar honorarios de los intimantes. SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO al cobro de honorarios profesionales de los abogados LIGIA ARANGUREN RINCON y IBELICE GUTIERREZ OLIVIERI en contra de la empresa AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), ambas partes ampliamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
TERCERO: Se ordena proseguir con el procedimiento de retasa en los términos que han sido expresados en el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, acogiéndose el criterio jurisprudencial señalado en la motiva del presente fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del pr.....