PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, interpuesta por la defensa del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal E, en relación con el artículo 31 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 14/11/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hija de MARIA ANTONIA HERNANDEZ (v) y de ORLANDO FARIAS (v), residenciado La Vega, sector Los Mangos, calle La Sombra, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.527, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 (hoy 406) ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 33 numeral 4, en concordancia con el artículo 318 parte in fine ambos del Código Orgánico Proce.....