En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadanos LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA contra la ciudadana ANA ACEITON DE MANZUR.
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los lapsos para ejercer los recursos contra la presente decisión. SE.....