PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure ¿ Estado Portuguesa, e estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de tránsito terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.562 y residenciado en la Urbanización Villa Araure I, Avenida 8 entre Calle 1 y 2, casa 10, Araure ¿ Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la pena de multa por la cantidad de treinta y cinco bolívares fuertes (35 Bs. F), por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, determinándose como fecha provisional de cumplimien.....