Ahora bien, vista la manifestación de voluntad del mencionado apodero judicial de la parte actora, así mismo visto que de la revisión minuciosa del poder, que cursa en los autos al folio (06), en el cual se acredita la representación, así como en forma expresa su facultad para desistir del presente procedimiento, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Ju.....