De la anterior decisión se desprende que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los competentes para conocer todos los asuntos en los que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; en caso de autos, solicitud de Titulo Supletorio, según la copia del acta de defunción que corre inserta al folio 6 en la cual se lee, que el de cujus JESUS RAMON CONTRERAS ROJAS, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 8.025.174 dejo tres (3) hijos, entre los cuales se encuentra una menor de edad de nombre YORLEIDI ALEJANDRA, es por lo que este Tribunal conforme a la decisión arriba señalada, al igual que lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 3 de la Resolución antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, siendo los competentes los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de esta solicitud, y así se.....