PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la parte querellante contra las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2009-005150, que contiene la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2010 y demás actuaciones. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción de Amparo propuesta por el abogado Igor Alfonso Tanachian Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.638, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES INTERMEDIA, C.A. contra las decisiones llevadas a cabo en el Juicio de Invalidación, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asunto signado con el No. AP21-R-2011-000648. TERCERO: SE ANULAN PARCIALMENTE los autos y/o actuaciones llevadas a cabo en dicho procedimiento salvo.....