Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada María Daniela Valente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Pepsicola de Venezuela C.A. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 00208-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2011, en el expediente Nº 027-2010-06-00415. Líbrese oficio una vez quede firme la presente decisión. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Va.....