Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22-10-2013, por el Director de la contribuyente "RIVIERA MOTORS, C.A.", asistido por abogado, siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:1.- MÉRITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal lo INADMITE. 2.- DOCUMENTALES: por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.