En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a la manifestación de que la suma acordada comprende pago y demás beneficios previstos en "....la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,..."; todo lo cual se desprende de la cláusula séptima del escrito transaccional presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Tra.....