En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DESAFECTACION DEL HOGAR, constituido a favor del co-solicitante ALFREDO MAIONE GAGLIARDI antes identificado y de su cónyuge CARMEN CECILIA LEÓN CEDEÑO DE MAIONE, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: "Terreno y Casa-Quinta sobre el construida, ubicada en el lugar denominado "El Otro Lado", carretera la unión de el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, parcela B, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.331,50); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y ocho metros con sesenta y seis centímetros (38,66 mts) con calle de tierra que da a la posesión que es o que fue de Antolín Flores; SUR: En treinta y un metro con diez centímetros (31,10 mts) con terreno que perteneció a la Sra. Rosalía Camino de Mejía.....