III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CRISTÓBAL RAMÓN GUDIÑO GRATEROL y AMINTA ROSA PEÑA DE GUDIÑO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 4 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según Acta Nº 170, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986. Se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Comisión del Registro Civil y Electo.....