En armonía con lo precedente, este sentenciador se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a las demás defensas opuestas por la parte demandada en esta alzada, por lo que pasa a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia inadmisible la presente demanda por haberse detectado en la fundamentación de la pretensión accionante una flagrante inepta acumulación, lo cual quedará expresado en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de esta decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de mayo de 2017, por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍ.....