En consecuencia, y con vista a los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal considera que acordar lo solicitado por la parte Demandante, en tanto que debe notificarse a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, implicaría: subvertir el procedimiento, conllevando un retardo judicial, estableciendo privilegios y garantías que no le son propios a los privados o particulares que prestan un servicio de interés público, en fase de sustanciación y/o mediación, salvo en fase de ejecución o de alguna medida preventiva como ut supra se indicó; como también implicaría infringir normas de orden público tanto de rango constitucional como legal que en el texto de la presente decisión se indicaron. En consecuencia, a este Tribunal le resulta forzoso declarar, como en efecto declara IMPROCEDENTE la petición realizada por la apoderada judicial de la parte Demandante. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-