CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DIGNORIS COROMOTO CASTRO LÓPEZ, plenamente identificada, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por el prenombrado ciudadano a por ante el Registro Civil del Municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 1995, según a acta de matrimonio 04. En cuanto al bien indicado en la solicitud con relación al mismo, deberán dirigirse al Tribunal correspondiente para la liquidación de los mismos.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjense cop.....