Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELA COROMOTO ATENCIO CAPO y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.765.950 y 2.133.341 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Noviembre de 1986, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy (Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas), según consta en Acta de Matrimonio Nº 86, de los libros correspondientes al año 1986.
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