Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES LÓPEZ contra la empresa AUTO PERFORMANCE M3, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad 225 días, calculados a razón del salario integral diario efectivamente devengado al momento de su determinación, más los intereses sobre la prestación de antigüedad todo conforme al artículo 108 de la LOT, e intereses conforme a lo establecido en el literal C del citado artículo; y 6 días por prestación de antigüedad adicional; 2) vacaciones 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y la fracción del 2006 57 días calculadas a razón del último salario normal devengado; y bonos vacacionales 2002-2003, 2003-20.....