Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de su abuela materna, Ciudadana BLANCA AURORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,, residenciada en Calle 2, El Valle, parte alta, casa S/N, El 70, Primera Etapa Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-1.584.136, quien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ejercerá la guarda de la prenombrada niña, debiendo velar por la asistencia material, vigilancia, orientación material y educación de la misma.