|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 07/12/2012 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP21-S-2012-002570
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/12/2012 |
Procedimiento: Homologación |
Partes: AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA, S.A VS LUIS ERNESTO GONZALEZ MUÑOZ |
Resumen:
este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 133.937,91 en cheque N° 11890777 Cta. N° 0108 0581 32 0900000014 de fecha 20-11-12 del Banco Provincial, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad con lo establecid.....
|
Juez/Ponente:
Franklin Porras
|
Organo:
Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2012-002503
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/12/2012 |
Procedimiento: Homologación |
Partes: AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A VS OSCAR MANUEL BOLIVAR VOLCAN |
Resumen:
tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajador (oferido) de Bs. 160.182, 65, en un (1) cheque de gerencia No. 11887631 por el monto de Bs. 160.182, 65, girado contra el Banco PROVINCIAL, hecha por la empresa (oferente).
Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
Queda a salvo a favor del extrabajador exigir cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pu.....
|
Juez/Ponente:
Franklin Porras
|
Organo:
Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2012-002386
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/12/2012 |
Procedimiento: Homologación |
Partes: CORPORACION DIGITEL, C.A. VS JEAN PIERO JOSE BUFALINO CABEZA |
Resumen:
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 45.665,52 en cheque N° 00855723 Cta. N° 0108.0948.73.0900000019 de fecha 13/11/2012 del Banco Provincial, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo a favor del extrabajador exigir cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
|
Juez/Ponente:
Franklin Porras
|
Organo:
Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AH16-V-2000-000056
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/12/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: : SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL LINEA AEREA PROMARDI AIR SERVICES, PAS AIRLINE, C.A. |
Resumen:
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
|
|
|
|