Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la excepción perentoria referida a LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA para sostener el presente juicio, opuesta por la parte demandada; en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ DURÁN AMAYA y CARMINA VICTORIA PUPO de DURÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.348.057 y V-17.438.422, respectivamente; representados en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.481; contra la ciudadana DIGNA YOLANDA CANDO, de nac.....