-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el accionante en fecha 01 de octubre del 2007, desistió del procedimiento y quedando evidenciado que fue el referido abogado quién intentó la acción, este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, ACCION INNOMINADA SEGÚN LA LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA., intentó la COMUNIDAD DE PROPIOETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE., contra los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, MARIELA PEREZ GONZALEZ y GUMERSINDA PEREZ AÑEL, ambas partes suficien.....