Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción de fecha nueve (09) de febrero de 2018, presentada por la parte actora FREDDY JOSE VILLAROEL FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-9.816.752, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY JIMENEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.969 y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil "GE OIL & GAS LOGGING SERVICES,C.A. ( anteriormente denominada Wood Group Logging Services, C.A.), representada por su apoderado judicial el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.571. Así se establece.
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