PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado JESUS SALVADOR RENDON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.397.399, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.890, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos consignados en copias certificadas que rielan en los folios del ocho (08) al veintiuno (21), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, s.....