Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
Primero: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la presente acción de amparo, incoada por el abogado, Luis Elieser Jansen García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., identificados en el encabezado de la presente decisión, contra las omisiones de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la nat.....