En fuerza de las consideraciones expuesta, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (Sede Constitucional), administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE de manera liminar, la acción de amparo interpuesta por la abogada Lourdes Rodríguez Tomé, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO de OLIVER, solicitando protección de los derechos constitucionales del acceso a la justicia, de actualización de datos, del debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, de oportuna respuesta y del derecho a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 28, 49, 51 y 115, respectivamente de nuestro texto constitucional, que se consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar el auto de f.....