En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALEJANDRO GONZALEZ V., MARIA ESTELA ZANNELLA T., JORGE PEREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.737.999, 10.283.278 y, 11.853.615, e inscritos en le Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 32.176, 114.214, y, 71.656, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.223.437, contra la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Asimismo visto los alegatos formulados por el presunto agraviante y por el tercero interesado c.....