PRIMERO: Se le impone a los jóvenes a cumplirla con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual comenzará a computarse una vez que los mismos se presenten ante la entidad de libertad asistida. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio a las entidades correspondientes, a los fines de que remitan a este Juzgado en un lapso no mayor a treinta (30) dìas, el plan de acción e informe la fecha exacta de la comparecencia de los mismos ante esa entidad. TERCERO: Se le recuerda a los sancionados de autos que goza del derecho a la revisión de la medida cada seis meses de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le advierte que de no continuar con el cumplimiento de la medida pueden ser privados de libertad por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” ejusdem. QUINTO: Quedan las partes notificadas del conteni.....