INADMISIBLE, la recusación propuesta por las abogadas, MIREYA CARDEL y NIEVES CRISTINA CASTRO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros 13.961 y 39.730, obrando como apoderadas judiciales de la entidad de trabajo, ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL COLEGIO SAN LUIS; contra la Juez del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; y en atención a lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem, se impone a lps recusantes, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, que pagarán en el lapso de tres (3) días hábiles, a contar de esta fecha, ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales.