Del acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, acta Nro. 127, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, acta Nro. 127, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre correcto y completo de la solicitante es VICTORIA BENTANCOURT, y no como erradamente se coloco en el acta de matrimonio de la ciudadana VICTORIA BETANCOURT, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De las copias de.....