DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en el caso de marras del recurso de Impugnación fue Interpuesto estando vigente la Ley Org6nicade la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este sentenciador aplicar el procedimiento establecido en ese cuerpo normativo para conocer en segunda Instancia de las controversias planteadas.
De tal manera que, según el articulo 162 de la referida Ley Org6nlca,la parte apelante tiene diez audiencias contadas a partir del recibo del expediente por parte del tribunal e quem para fundamentar las razones que fundamentan tal apelación; acto procesal sin el cual se entiende desestimada la misma.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procésales del presente expediente este Juzgado observa que desde el día 31 de Julio de 1998, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal oyó la apelación ejercida en fecha 28 de julio de 1998 por el Querellante v ordenó la remisión del expediente al Tribunal en Pleno a los fines de pronunciarse sobre d.....