Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia CON LUGAR la demanda propuesta por GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, por ACCIÓN REIVINDICATORIA; SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM a entregar libre de bienes y personas a la GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, que forma parte del Edificio denominado Residencias La Concordia, ubicado entre las Esquinas de Cárcel a Monzón, de la Calle Sur 2, Jurisdicción de la Parroq.....