Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre de la mencionada niña se compromete a entregar mensualmente a la madre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), a fin de sufragar gastos de alimentación, vestido, educación e higiene, entre otros, de la niña, de conformidad con la legislación vigente (LOPNA), y sujeta a las variaciones económicas futuras, los cuales serán depositados a partir del mes de agosto del año en curso en la cuenta corriente N°0102-0491-71-00000035790 abierta para tal fin en el banco de Venezuela, a nombre de la madre. Asimismo, velará por otros gastos necesarios e la niña como: asistencia, recreación, etc, lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito d sol.....