Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1- INADMISIBLE por caduco el recurso contencioso administrativo nulidad contra el acto administrativo de remoción contenido en la resolución N° 08 de fecha 29 de noviembre de 2000.
2- SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de retiro mediante cartel S/N° de fecha 2 de febrero de 2001, el cual fue publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS en fecha 16 de febrero de 2001.
En consecuencia, désele aviso al actor y al organismo querellado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa.
Notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley de carrera Administrativa y los artículos 79 y 80 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuradu.....