En razón de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal confirmar el fallo recurrido, aunque con distinta motivación; y en fuerza de ello, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, recogida en acta de fecha 19 de marzo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: No ha lugar al despacho saneador solicitado por la parte recurrente para que se declare inadmisible la demanda por estar incursa en las previsiones del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por nulidad de convenio transaccional, que siguen: CRISTÓBAL RAMÓN CHACÍN ABREU y Otros, contra, CERVECERÍA POLAR, C.A.; ALIME.....