"..esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EUFEMIO JESUS BARITO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.598, en nombre y representación de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal previamente determinada.....