PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la petición de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, impetrada el 07 de NOVIEMBRE de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ANDREINA PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.530.274, V- 4.579.772, V- 13.307.362 y V- 20.748.733, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 247.074, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A, constituida en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado M.....