En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el presente recurso, dejando constancia que no se realiza la actuación correspondiente hasta no ser consignadas las copias respectivas y cancelados los derechos arancelarios; consta en autos que el 10 de enero de 2000, fecha de la última actuación procesal, fue remitido el presente expediente al Pleno para la decisión respectiva, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa