En atención a la normas invocadas, y visto que la representación judicial de la parte recurrente, en su escrito no subsana lo solicitado, como lo es el cumplimiento de la notificación realizada por el ente competente como lo es por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), a los fines del computo correspondiente establecido en el articulo 35, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo que, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: inadmisible por estar incurso en la causal establecida en el articulo 35, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el RECURSO DE NULIDAD presentado por la sociedad mercantil: PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A. (PRODALAM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de.....