Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de condena por homologación de pensiones, interpuesta por tanto, en el ámbito de una relación funcionarial, de conformidad con el artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva; artículo 49 del Debido Proceso, Garantías Judiciales; artículo 51 del Derecho de Petición; artículo 147 de los Sueldos de los Funcionarios y Pensiones; y del artículo 257 de la Eficacia Procesal, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15, 16 y 22 de la Ley de Carrera Administrativa y los artículos 507, 508, 509 y 511 todos de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, de conformidad con el artículo 73 ordinal 1º de la Ley de la Carrera Administrativa, el Tribunal de la Carrera Administrativa es competente en primera instancia, para conocer y de.....