En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida el diecinueve (19) de Octubre de 2020 conjuntamente con solicitud de medida provisionalísima de suspensión de efectos, por el ciudadano Carlos Lorenzo Arellano Salas, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.737 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "PALERMO COCINAS, C.A.".