Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE PARTICIÓN presentada por el ciudadano JESÚS MARRUD CORREDOR CHAVEZ, ampliamente identificado al inicio de esta decisión.