PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Atendiendo lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público y a lo narrado por el adolescente y de la revisión exhaustiva del acta policial de aprehensión, así como del acta de entrevista, para quien aquí decide, hay suficientes elementos que haga presumir que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, por lo que el Tribunal acoge la precalificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Vista la solicitud fiscal en relación a la imposición de la Medida Cautelar, este Tribunal se aparta de la prevista en el literal “g”, solicitada por el Ministerio Público, en virt.....