Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), para el ciudadano JESUS ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, pagaderos en dos partes, la primera en fecha 23 de julio de 2009 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el N° 49603569, cuenta corriente N° 01910035902135002311, de fecha 23/07/2009 y la segunda en fecha 11 de agosto de 2009 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por te.....