Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de 31 años de edad, hijo de DORIS RODRIGUEZ (V) y de VICTOR ROMERO (V), residenciado en: SAN BERNARDINO, FRENTE A LA PLAZA SAN BERNARDINO, CASA S/N, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EL JUEZ
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