Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos BENICIO RAMON GUEVARA SILVA, ERASMO AUGUSTO RODRIGUEZ, JACINTO HUICE SARMIENTO, EDUARDO ENRIQUE ALAYON, ARGIMIRO ACOSTA, HUMBERTO BUENO, RAUL JOSE GONZALEZ, BLANCO MIREYA TERAN DE CASTILLO, JARELYS RUJANO, CARMEN POLEO DE RODRIGUEZ, SCARLET JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, DARIA RAMIREZ y CRUZ CASTELLANOS , Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 4.576.160, V-5.314.258, V-1.745.813, V-4.287.456, V-2.904.557, V-6.526.788, V-3.727.798, V-3.714.387, V-11.940.868, V-4.275.468, V-6.858.795, V-6.855.142 y V-6.245.939 respectivamente en contra de el INSTITUTO NACIONAL D.....