Ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de la parte actora, y la falta de recaudos que impide a este juzgador revisar sobre la admisibilidad de la demanda, por aplicación analógica del artículo 19, numeral 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse TERMINADO este procedimiento, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo y así se decide.