"...declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DEIRDREE JHEINABETH COLMENARES APONTE y SERVIO TULIO GARCIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.275.236 y V.- 14.774.230, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaría y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide..."